Viernes, Abril 19, 2024
Columna de Opinión

¿Dónde dejamos a los NINI?

Corría el mes de Julio del año 2013, el Presidente Sebastián Piñera y la Ministra del Trabajo de la época, Evelyn Matthei, anunciaban al país – en una tienda Homecenter Sodimac de la comuna de Peñalolén – el próximo envío de un proyecto de ley que creaba el estatuto laboral juvenil, para jóvenes que estén cursando la Educación Superior. El proyecto, presentado a trámite legislativo, fue discutido en la Comisión de Trabajo, pero no tuvo mayor avance legislativo durante el primer Gobierno de Piñera.

Llegado el Gobierno de Bachelet en el año 2014, este proyecto fue retirado del trámite legislativo. El 13 de Marzo de 2018, a casi dos días de asumido el segundo Gobierno de Sebastián Piñera, el Ejecutivo decidió otorgarle urgencia simple, reviviendo un proyecto que llevaba 5 años sin tramitación.  

De acuerdo a lo que señala el mensaje, el proyecto de ley de Estatuto Laboral Juvenil que se está discutiendo actualmente en el Congreso viene a regular la situación laboral actual de nuestros estudiantes que tratan de compatibilizar estudio y trabajo, influyendo favorablemente en el  joven estudiante que desee incorporarse al mundo laboral, sin perder los beneficios otorgados como subvenciones estatales, las becas de estudio, asignaciones familiares, cobertura de salud, entre  otras.

Para acogerse a esta modalidad especial de contratación,  la norma legal exige se tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe tener entre los 18 y 28 años.
  • Acreditar calidad de alumno regular en vías de titulación en una institución acreditada por el Estado.

En lo relativo a las jornadas de trabajo, éstas no deben exceder las 30 horas semanales las cuales deben realizarse en el transcurso de 6 días seguidos, con jornadas diarias de trabajo que no pueden exceder las 12 horas, durante las cuales el trabajador tiene derecho a media hora de descanso cada 4 horas de trabajo. El estatuto prohíbe las horas extraordinarias, otorgando la posibilidad de resguardar los deberes académicos con aviso previo de 7 días. En materia de régimen de afiliación de salud, el trabajador será quien decida si desea acogerse o si prefiere mantenerse como beneficiario de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional. En este caso, el empleador deberá incluir dicho monto en la remuneración del trabajador. El proyecto de ley incluye la obligatoriedad del pago de las cotizaciones previsionales para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siendo éstas de su cargo.

El proyecto de ley ingresado por el Gobierno de Sebastián Piñera en el año 2013 es muy distinto al que fue aprobado por la Cámara de Diputados el año 2018, y que se encuentra actualmente en el Senado. Durante el primer trámite legislativo, Diputados de todos los sectores políticos, luego de un arduo y detallado trabajo, incluyeron modificaciones a la propuesta legal, manteniendo derechos a los trabajadores que habían sido eliminados en la iniciativa, siendo muchas de estas modificaciones al texto original aprobadas por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Hacienda de la Cámara.

Si bien es cierto la iniciativa legal representa avances en varios asuntos relativos a los jóvenes que estudian y trabajan, se extraña una iniciativa legal que aborde el verdadero drama social que significan los jóvenes que no estudian ni trabajan en Chile.

De acuerdo a cifras entregadas a principios de este año por la OCDE en su informe “Education at glance 2017”, en Chile la cantidad de jóvenes que no estudian ni trabajan alcanza el 21% de la población entre 15 y 29 años, muy por sobre el promedio de la OCDE que es 15%. Según datos oficiales del INE en nuestro país 545.654 jóvenes de entre 15 y 29 años ni estudian, ni trabajan. Es decir, en 1 de cada 12 hogares de nuestro país hay un joven que no estudia ni trabaja, y a esos jóvenes este proyecto de ley no les da respuesta ni los contempla. Desagregando las cifras, tres cuartas partes de este grupo son mujeres, y la caracterización socioeconómica de este grupo está muy asociada a los sectores más desposeídos de la sociedad, básicamente en pobreza y género en el caso de las mujeres, muchas veces  sin haber terminado la escolaridad básica o media, lo cual dificulta el ingreso de estos jóvenes al mundo del trabajo, influyendo al mismo tiempo en las variables económicas de los países y golpea sus tasas de desempleo. Este fenómeno tiene más que ver con las causas de la desigualdad, la pobreza, los bajos salarios, y la falta de una verdadera política pública que abogue por la inserción efectivas de estos jóvenes al mundo del trabajo.  

Desde todo punto de vista, pero principalmente desde un punto de vista social, es imperativo que el Estado genere herramientas e incentivos para incorporar a estos jóvenes a la masa laboral del país, mediante políticas públicas focalizadas en este segmento de la población, que debido a su poca participación electoral tiende muchas veces a ser dejada de lado por los actores políticos o los tomadores de decisiones. En resumen, consideramos que el proyecto de estatuto laboral juvenil representa un avance respecto de lo presentado por el Gobierno en Julio de 2013 gracias a las numerosas modificaciones que se le incorporaron en el primer trámite legislativo, mejorando la iniciativa legal y reconociéndole derechos a los jóvenes trabajadores que en el proyecto de ley original enviado por el ejecutivo no existían. Junto con reconocer lo anterior, creemos necesario abordar con rapidez la situación de los jóvenes que no estudian ni trabajan. Es un imperativo ético buscar celeridad para disminuir la horrible cifra que nos dice que más de 500 mil jóvenes, en la mejor etapa de sus vidas, no pueden acceder a trabajo porque no lo encuentran, o sencillamente porque como sociedad no hemos entregado las herramientas para que estos jóvenes puedan aprovechar el máximo umbral de su desarrollo.