Jueves, Mayo 2, 2024
Nacional

TC falla a favor de Schüler y declara inaplicable artículo que le impedía acceder a una pena en libertad.

El tribunal tomó en consideración principios constitucionales, como aquel que refiere al valor de la dignidad humana, y recordó que la privación de libertad “debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario”.

SANTIAGO.- Un nuevo golpe recibió la fiscalía que hoy tiene a dos de sus miembros -el regional de O’Higgins Emiliano Arias y el persecutor adjunto Sergio Moya- enfrentados. Ello, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) fallara a favor de uno de los indagados más mediáticos del último tiempo: el empresario Raúl Schüler En un fallo divido, el TC declaró inaplicable el artículo que le impedía a Schüler, investigado por Arias y Moya, acceder a una pena sustitutiva en caso de llegar a ser condenado. Es decir, una pena en libertad.

La decisión ocurre a casi cuatro meses de iniciada la indagatoria en contra del coleccionista de 74 años, en cuya propiedad se encontraron cerca de 20 piezas de interés histórico, entre ellas, estatuas del Cementerio General y el cerro Santa Lucía que habían sido reportadas como robadas, además de armas de fuego. En un principio, y tras su formalización por receptación e infracción a la Ley de Monumentos Nacionales y de Control de Armas, el empresario había quedado con la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo, la cual más tarde fue reemplazada por arresto nocturno y la prohibición de salir del país. Ya a principios de febrero, su abogado, Carlos Cortés, recurrió hasta el TC para que este declarara inaplicable el artículo que prohíbe el acceso a las penas sustitutivas, recordando para ello la irreprochable conducta anterior y avanzada edad de su representado.

El por qué

Para argumentar el por qué se acogerá el requerimiento del litigante, el tribunal señaló, entre otras cosas, que: “En consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”. “(…) La acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”. Fallo del TC. En esa línea, se sostuvo además que la opción de privar de libertad a una persona “debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto a las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia”, y que las penas sustitutivas “no son sinónimo de impunidad”. Y concluyen: “La disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena”, aludiendo a los problemas que ha tenido el sistema de prisión históricamente en este sentido.

Fuente: EMOL.

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