Miércoles, Mayo 15, 2024
Columna de Opinión

¡Qué retroceso estamos viviendo!

Por: Juan Manuel Sepúlveda M. Ex especialista senior de la Organización Internacional del Trabajo; actualmente integrante del equipo de Trabajo de la candidata a la presidencia Yasna Provoste; del Frente de Trabajadores DC; miembro de las comisiones técnicas-políticas de trabajo e internacional de la DC.

El 1 de septiembre recién pasado, en el Diario Oficial, se publicó la resolución núm. 6 del Gobierno, despojando del derecho de huelga a trabajadores de mas de 76 empresas. No es primera vez que este gobierno despoja de este derecho a los trabajadores y ya las organizaciones sindicales
nacionales e internacionales habían denunciando al gobierno ante la OIT por violación al Convenio núm. 87 sobre libertad sindical.

El 2019 la OIT le recordó al Gobierno que esta determinación de las empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga, aprobada conjuntamente por varios ministerios y susceptible de recurso ante la Corte de Apelaciones, cubre potencialmente servicios que van más allá de la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población). Recordando que la prohibición a la huelga en atención a los servicios prestados debería limitarse a los servicios
esenciales en el sentido estricto del término. La OIT reiteró que la noción de utilidad pública y la de daño a la economía son más amplias que la de servicios esenciales. Asimismo, observó que los «servicios de utilidad pública» estarían ya cubiertos por el sistema de servicios mínimos establecido
en el Código del Trabajo en el artículo 359, que es diferente del concepto de servicios esenciales en el sentido estricto del término. Observando que el Gobierno no brindó la información solicitada por la OIT sobre la aplicación práctica de este artículo, observó que en virtud del mismo se aprobó en
agosto de 2017 una lista de 100 empresas consideradas estratégicas y excluidas del derecho a huelga, entre las que se encuentran, entre otras, empresas de los sectores de la salud y la energía.

Asimismo observó que en agosto de 2019 se publicó una nueva lista de empresas consideradas como estratégicas y excluidas del derecho de huelga (del antiguo listado de 100 se eliminaron 43 empresas y se agregaron 15 nuevas). Al tiempo que la OIT considera que debería enmendarse el artículo 362 del Código del Trabajo en aras de asegurar que la prohibición del derecho de huelga solo puede afectar a servicios esenciales en el sentido estricto del término, la OIT pidió nuevamente al Gobierno que informe sobre la aplicación práctica del artículo 362 del Código del Trabajo, precisando las distintas categorías de servicios prestados por las empresas excluidas del derecho de huelga, así como el tratamiento de las reclamaciones que pudieran presentarse al respecto. La OIT recordó que sin poner en tela de juicio el derecho de huelga de la gran mayoría de los trabajadores, un servicio mínimo negociado puede ser establecido en los servicios públicos de importancia trascendental que no son servicios esenciales en el sentido estricto del término.

El Gobierno del Sr. Piñera sabe perfectamente que lo que están haciendo con esta nueva Resolución se aparta de lo que dice la OIT. Las organizaciones sindicales tienen 15 días corridos para apelar la Resolución ante la Corte de Apelaciones. En esta oportunidad la Corte de Apelaciones, tendría que tomar en cuenta la posición de la OIT sobre el artículo 362 del Código del Trabajo y debería reconocer que se está violando un tratado internacional y que la responsabilidad del Estado chileno está en juego. Asimismo la Corte de Apelaciones debería justificar nuevamente que cada una de las empresas aludidas en la Resolución cumplen funciones de “importancia trascendental”.

También me parece un despropósito que se haya suspendido el derecho de huelga por “dos años”, un lapso muy largo. Todos sabemos que en marzo de 2022 habrá cambios. Hasta se podría conjeturar que la Resolución núm. 6, fechada el 30 de julio, que fue promulgada el 1 de septiembre para que las organizaciones sindicales no puedan presentarla a la reunión de la Comisión de Expertos de la OIT de noviembre-diciembre de 2021.

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