Viernes, Abril 19, 2024
Laboral

Ponga atención: ¿Qué significa tener el artículo 22 del Código del Trabajo?

El abogado Christian Dresdner, del Estudio Jurídico Derecho Fácil, detalla lo que implica este artículo. “En el primer párrafo del artículo 22 encontramos la regla general en cuanto a la jornada de trabajo, es decir, que, las y los trabajadores no podrás trabajar más de 45 horas a la semana. A su vez, y como dato adicional, a estas 45 horas se les pueden sumar horas extraordinarias que, tiene un límite también de dos horas”, remarca.

La mayoría de las y los trabajadores asocia tener artículo 22 a un cierto abuso laboral, ya que deben contestar a todas horas y estar pendiente de los requerimientos de su empleador incluso a altas horas de la noche.

Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil, explica que a mayor abundamiento, el artículo 22 que señala el Código del Trabajo se divide por incisos, o párrafos, dicho en un término más amigable.

Así las cosas, podemos encontrar que en el primer párrafo del artículo 22 encontramos la regla general en cuanto a la jornada de trabajo, es decir, que las y los trabajadores no podrás trabajar más de 45 horas a la semanaA su vez, y como dato adicional, a estas 45 horas se les pueden sumar horas extraordinarias que, tiene un límite también de dos horas. Dicho esto, las y los trabajadores que tengan jornada laboral tradicional establecida en el artículo 22 podrán trabajar 45 horas a la semana con un adicional de dos horas diarias.

Por otro lado, existen ciertos tipos de trabajadores que gozan de una confianza y/o posición jerárquica más alta en una empresa, tales como gerentes, jefaturas, directores y etc. A ellos, y por la experiencia que se les ha reconocido en sus funciones, se les autoriza trabajar bajo el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que, como indicamos anteriormente, vendría a ser la excepción a la regla general, es decir, no están sujetos a una jornada laboral determinada, pudiendo trabajar más o menos de las 45 horas que establece la ley.

Ahora, y lo que se ha convertido en una pésima costumbre empresarial, es que a los trabajadores que reciben órdenes y están bajo una supervisión directa, se les acordó trabajar bajo el artículo 22 inciso segundo, por lo cual, contraviene el sentir que señala el Código del Trabajo y precariza su relación laboral.

Finalmente, si tienes artículo 22 inciso segundo, debes saber que no puedes estar sujeto a un registro de entrada y de salida, tampoco tendrás horas extras ni descuentos por atrasos.

Si crees que estás trabajando bajo el artículo 22 inciso segundo sin tener cargos gerenciales y/o de ventas, puedes solicitar una fiscalización en la Dirección del Trabajo. Recuerda que desde que toma conocimiento tu empleador, tienes derecho a indemnidad laboral.  

Redactado por Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil.

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