Viernes, Abril 19, 2024
Columna de Opinión

Las implicancias de las 40 horas

Por: Bárbara Caro, Abogada Laboralista.

La recientemente aprobada ley que rebaja la jornada laboral a cuarenta horas semanales supone un avance en la lucha por mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores de Chile. Desde aquel punto de vista, la disminución de cinco horas semanales en la jornada laboral produce un salto cualitativo en la búsqueda de mejoras en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. La experiencia comparada, nos indica que la existencia de una jornada laboral más acotada, entrega a las y los trabajadores, un periodo de tiempo de disfrute que repercute directamente en la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico de los ciudadanos, así como en los niveles de productividad de las jornadas, motivo por el cual, el aprobado proyecto, supone un triunfo en la agenda del actual Gobierno.

Cabe destacar, que las consecuenciales modificaciones al Código del Trabajo que deberán introducirse como resultado de la promulgación de la citada ley, coloca a nuestro país como pionero en nuestra región, si de reducción de la jornada laboral se trata. En la actualidad, vecinos como Perú, Argentina, México, Paraguay, Bolivia, Costa Rica y Colombia, entre otros, detentan una jornada laboral semanal de cuarenta y ocho horas, mientras que Brasil cuarenta y cuatro horas. Hoy, solo Ecuador y Chile, han ajustado su jornada semanal a cuarenta horas.

No obstante el reconocimiento del avance que significa la reducción de la jornada de trabajo, la nueva ley no se encuentra exenta de críticas, y desde nuestra posición, podemos destacar algunos inconvenientes relacionados con los denominados “mecanismos de corresponsabilidad” o “bandas horarias” que permiten el ingreso y salida de padres y madres que ejerzan un empleo, en diversos horarios, a fin de encargarse del cuidado de hijos menores de doce años. El principal problema que identificamos sobre esta norma, viene de la mano de la concepción clásica de familia, como el comprendido entre un padre y una madre, abandonando la existencia, en nuestra sociedad actual, de un sinnúmero de otras concepciones de familias, que hoy hacen impracticable la concepción clásica recién señalada. Entonces, cabe preguntarse, ¿cómo es que aquellas familias compuestas de manera diversa de la descrita en la ley, deberán hacer frente a inconvenientes básicos como el antes descrito?.

En el mismo sentido, el actual proyecto aprobado transversalmente por el Congreso, ha encontrado críticas en ciertos sectores empresariales, pero también en agrupaciones Sindicales, las que han señalado que la nueva ley no supone una regulación paritaria para el total de la fuerza trabajadora, pues se mantienen las jornadas de trabajo excepcionales que superan las cuarenta horas, la posibilidad de fraccionar la jornada en ciclos que impidan la realización de horas extraordinarias, las que afectan principalmente al sector del comercio y los servicios, así como la no inclusión de aquellos trabajadores de jornada parcial de treinta horas, quienes mantendrán su jornada, y que a consecuencia de la baja en la jornada ordinaria, experimentarán un empobrecimiento en el valor de su hora de trabajo.https://3686fdf7f954a40da9a6a31aebb96d88.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html

Finalmente, cabe hacer presente, que una vez promulgada la ley por el Presidente de la República, la aplicación de la misma será gradual, comenzando el primer año con una reducción a cuarenta y cuatro horas, para finalizar en el año 2028, con la reducción completa a una jornada semanal de cuarenta horas.

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