Miércoles, Mayo 8, 2024
Nacional

Inician proceso sancionatorio contra transnacional salmonera por sobreproducción en territorio marino Kawésqar

La investigación se enfoca en el “Centro de Engorda de Salmónidos Morgan” ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar de la Región de Magallanes e involucra a la transnacional salmonera Australis Mar.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la empresa Australis Mar, titular del “Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Morgan” (RNA 120136), calificado ambientalmente favorable por la RCA N°011/2012.

El proyecto Ces consiste en la instalación y operación de un centro de engorda de salmones, ubicado en el sector Península Morgan, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes. Dicho centro de cultivo se encuentra emplazado al interior del Parque Nacional Kawésqar, el cual es un sector con un ecosistema de carácter sub-antártico patagónico, que busca asegurar su biodiversidad y sus procesos evolutivos.

“Este centro de salmones ha sido fiscalizado en terreno por la SMA, la Gobernación Marítima de Punta Arenas y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA). Adicionalmente, este último servicio presentó una denuncia ante la Superintendencia por la superación de la producción de salmones autorizada ambientalmente, durante el ciclo productivo comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2019. La problemática de este caso, es que dice relación con que la sobreproducción se evidenció en el Parque Nacional Kawésqar. Esta empresa ya cuenta con cinco procedimientos sancionatorios. En uno de ellos, del año pasado, también se imputó sobreproducción por el CES Córdova 3, ubicado en la misma zona geográfica”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

Analizados todos los antecedentes, se formularon dos cargos contra la empresa. El primero, calificado preliminarmente como grave, consiste en superar la producción máxima autorizada en el CES Morgan (RNA 120136), durante el ciclo productivo ocurrido entre julio de 2017 y el 31 de marzo de 2019. El segundo cargo, calificado como leve, consiste en omitir reportes, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, de monitoreos del efluente de la planta de tratamiento de aguas, durante el primer y segundo semestre de los años 2018 y 2019; y de los análisis de peligrosidad del material ensilado, según D.S. N°148 del MINSAL, generadas en el ciclo productivo ocurrido entre el julio de 2017 marzo de 2019.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de la SMA, establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.

Deja un comentario