Viernes, Mayo 10, 2024
Laboral

Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral de sindicato de empresa de buses interurbanos Turbus

En fallo unánime, la Duodécima Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), y confirmó la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por sindicato de trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), y confirmó la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por sindicato de trabajadores.

En fallo unánime (causa rol 2.839-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Lidia Poza y el ministro Sergio Córdova– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y que declaró que la denunciada vulneró derechos constitucionales al eliminar el cargo de asistente en los trayectos de más de tres horas de duración y suprimir el sistema de “posta”, que obliga a los buses a transitar con tres conductores a bordo.

“Que, tomando como base los hechos recién descritos, inamovibles para esta Corte, al tenor de la causal invocada, la acción de tutela enderezada por la demandante encuentra el sustento para su acogimiento desde que, contrariamente a los sostenido por el recurrente, la sentenciadora tuvo por demostrado indicios suficientes de la vulneración denunciada de conformidad a lo contemplado en el artículo 493 del Código del Trabajo, respecto de las garantías protegidas por el legislador laboral contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República al configurarse una vulneración a la integridad psíquica de los conductores de buses que se han visto afectados por las medidas adoptadas por la empresa denunciada, por lo que procedió a acoger la demanda de tutela labora intentada en lo principal del libelo. Lo anterior debido a que en los hechos quedó asentado que hubo indicios acreditados con la prueba rendida, por lo que era de cargo de la demandada rendir prueba con la finalidad de establecer la proporcionalidad de la medida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Como también, esta Corte entiende que el procedimiento de tutela también tiene un rol preventivo, ya que en el caso de marras, el punto central es si la medida adoptada por la recurrente implicaría una vulneración o puesta en peligro de derechos fundamentales, más allá de si se produce o no el hecho dañino, y considerando lo estatuido en el Código del Trabajo, artículos 485 y 492, este último otorga al juez de base la facultad de suspensión de los efectos del acto impugnado o ‘cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles…’, buscando de esta forma una protección eficaz y eficiente de las garantías fundamentales, evitando así la exposición al riesgo, en atención al deber de protección que se impone a los empleadores, atendido lo cual estos deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente las garantías, adoptando medidas preventivas que eviten algún resultado lesivo”.

“Por lo que esta Corte, entiende que las argumentaciones expresadas en esta causal busca que sean revisados y ponderados nuevamente los indicios, cuestión que no se permite por esta vía, a lo cual además se debe mencionar que la causal esgrimida según la legislación laboral, que regula este recurso de derecho estricto, indica claramente que la infracción de ley ha de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuestión que en el caso de marras no se observa y, en consecuencia, por este capítulo procede rechazar el arbitrio deducido”, razona el tribunal de alzada.

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