Martes, Abril 23, 2024
Nacional

Corte ordena al Fisco pagar indemnización a víctima de torturas en buques la Armada

La Séptima Sala del tribunal fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Santiago Marín Muñoz, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973, en Valparaíso.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Santiago Marín Muñoz, quien fue detenido el 12 de septiembre de 1973, en Valparaíso, por una patrulla de marinos y sometido a torturas y apremios ilegítimos en buques de la Armada y luego trasladado al campo de detención de Pisagua.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto reparatorio.

“Que, en la especie, tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso 2° del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, no resulta coherente entender que la indemnización civil derivada de los delitos de lesa humanidad esté sujeta a las normas de la prescripción del ordenamiento jurídico interno de cada país, toda vez que entenderlo así, sería palmariamente contradictorio con la normativa internacional de los Derechos Humanos, por lo que resulta indefectible y necesario que se proceda a rechazar la excepción de prescripción alegada por el Consejo de Defensa del Estado, tal como lo declaró el tribunal a quo”.

“Que en lo que concierne a la demanda el actor rindió prueba, documental y pericial, suficiente para acreditar que producto de las torturas sufridas y golpes, don Santiago perdió la audición de su oído izquierdo y padeció de alcoholismo, lo que provocó un distanciamiento afectivo con su cónyuge e hijas, el que dura hasta el día de hoy, aunado a que producto de las torturas sufridas, tanto físicas como sicológicas y de su injusta detención, padece de trastorno de estrés post traumático y depresión y todavía siente miedo por lo sucedido, lo que nunca ha dejado de rondar por su cabeza, sintiéndose desvalido y vulnerable”, detalla la resolución.

Para el tribunal de alzada: “(…) la indemnización del daño moral apunta a la reparación de un perjuicio que, ontológicamente, no resulta reparable desde que sus contornos no son susceptibles de cuantificación económica ni tienen un valor pecuniario determinado (sufrimiento psicológico, espiritual, emocional, incertidumbre, angustia, etc.). Su resarcimiento integral, con todo, se presenta como el camino idóneo e indispensable para compensar, económicamente al menos, el daño sufrido por la víctima directa o por repercusión. La vocación esencialmente compensatoria del daño moral o extrapatrimonial, por tanto, determina que sea precisamente en función de ese daño sufrido que deba apreciarse y fijarse el quantum resarcitorio o pretium doloris, lo que necesariamente deberá estar sustentado en la prueba producida en el proceso respecto del dolor o sufrimiento que se invoca. No se trata, por tanto, de una indemnización con fines punitivos, sino del resarcimiento de todo el daño y nada más que el daño experimentado, siendo indispensable por tanto la actividad probatoria de la parte que se dice afectada en su esfera moral”.

“En este caso, y según se adelantó en la motivación cuarta anterior, en el proceso existe prueba documental y pericial que justifica de manera suficiente la efectiva existencia del dolor y padecimientos que refiere el demandante, con ocasión de los hechos ya mencionados”, concluye.

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